Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Ley del Cine (BOE-A-2015-13207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Reintegro de subvenciones. — Desarrollo Reglamentario de la Ley del Cine · BOE Fácil