Disposición final segunda. Desarrollo y habilitación normativa.
1.Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que, mediante orden ministerial, establezca las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el capítulo III, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
2. Cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oídas las comunidades autónomas, podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edades a que se refiere el artículo 6.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Ley del Cine (BOE-A-2015-13207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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