CAPÍTULO II. Actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual · Sección 2.ª Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras
Artículo 13. Resolución.
1. La resolución sobre la aprobación del proyecto de coproducción se efectuará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, y llevará implícita la concesión provisional de la nacionalidad española de la película cinematográfica u otra obra audiovisual a efectos de la eventual solicitud de las medidas de fomento que puedan ser de aplicación.
El reconocimiento definitivo de la nacionalidad española se otorgará cuando la película se presente a calificación, siempre y cuando se adecue al proyecto aprobado en su día tanto en lo que se refiere a las aportaciones creativas y técnicas como a las financieras, debiendo figurar en los títulos de crédito de la misma que se trata de una coproducción con el nombre de las empresas coproductoras y de los países participantes. En el caso contrario, el certificado provisional de nacionalidad española quedará sin efecto y la película no podrá acceder a las medidas de fomento que hubieran podido corresponderle.
2. En el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, su dirección general dictará y notificará la resolución sobre la aprobación del proyecto de coproducción en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin resolución expresa, se entenderá aprobado. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos para su interposición.
Texto oficial de Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2015-13207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.