CAPÍTULO II. Actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual · Sección 3.ª Exhibición cinematográfica
Artículo 19. Festivales y filmotecas.
Las actividades de exhibición cinematográfica organizadas por festivales y por filmotecas oficialmente reconocidas por alguna Administración pública se regirán por sus normas específicas que, en cualquier caso, deberán asegurar el acceso y participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, la normativa específica de las filmotecas recogerá expresamente el respeto de los derechos de explotación y otros derechos comerciales concurrentes de las obras, así como el resto de principios establecidos en el Código de Ética de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.
> <small>Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15877](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15877)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2015-13207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Festivales y filmotecas. — Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil