El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 1 a 3, y la disposición adicional primera que lo harán el día 1 de enero de 2016, así como la disposición adicional tercera y la disposición final segunda que lo harán a los sesenta días de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes (BOE-A-2015-13208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes · BOE Fácil