Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, para los ejercicios fiscales que comiencen tras la conclusión de ese año civil; y
b) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, en las lenguas española y catalana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, *Cristóbal Montoro Romero,* Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas | Por el Principado de Andorra, *Jordi Cinca Mateos,* Ministro de Finanzas y Función Pública |
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Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 (BOE-A-2015-13248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.