REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
2. Son funciones del Consejo Asesor las enumeradas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. El Consejo Asesor realizará sus funciones y ajustará su actuación a este reglamento y de acuerdo con los principios de calidad, independencia y transparencia.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25884](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25884)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOE-A-2015-13250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Disposiciones generales. — Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación · BOE Fácil