Los informes del Consejo Asesor que le sean solicitados por los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas o por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y a los que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo Asesor reciba la solicitud del organismo que tenga atribuida la competencia. No obstante, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
Texto oficial de Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOE-A-2015-13250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Plazo de emisión de los informes. — Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación · BOE Fácil