CAPÍTULO I. Composición y organización del Consejo Asesor
Artículo 7. Funciones de la secretaría.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
> <small>Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25884](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25884)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOE-A-2015-13250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Funciones de la secretaría. — Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación · BOE Fácil