CAPÍTULO I. Composición y organización del Consejo Asesor
Artículo 9. Grupos de trabajo.
1. De acuerdo con el artículo anterior, el pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para realizar estudios, documentos e informes sobre los asuntos que se les encomienden.
2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, expertos externos, y estarán coordinados en todo caso por un miembro del Consejo Asesor.
3. Los estudios, documentos e informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el pleno del Consejo Asesor.
Texto oficial de Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOE-A-2015-13250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Grupos de trabajo. — Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación · BOE Fácil