CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones · Sección 2.ª Muerte y supervivencia
Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
1. Cuando el fallecimiento del causante se produzca por enfermedad común o accidente no laboral, los beneficiarios que se consideren con derecho a prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, o sus representantes legales, podrán solicitar las correspondientes prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. En todo caso, corresponderá a dicha entidad gestora, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades, la evaluación de la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia.
3. Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados al efecto, procediendo al reconocimiento de las prestaciones que correspondan.
Texto oficial de Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-13436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.