CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones · Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Disposición adicional segunda. Declaración de las contingencias profesionales.
Los actos de servicio que originen el reconocimiento al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto de prestaciones derivadas de contingencias profesionales, deberán ser declarados y notificados por los órganos competentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, a través de los sistemas de información de declaración de contingencias profesionales vigentes en cada momento que se determinen.
Texto oficial de Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-13436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.