CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones · Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, así como para la coordinación de los procedimientos necesarios para la aplicación de la norma.
Se faculta también a los Ministros de Defensa, del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-13436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.