CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones · Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de determinadas referencias normativas.
En tanto no se produzca la entrada en vigor del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las referencias efectuadas en los artículos 3.2, 6.1.a), 8.1 y 9 de este real decreto a los artículos 196.4, 194, y 200.2 de dicho texto refundido, se entenderán efectuadas a los artículos 139.4, 137 y 143.2, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Asimismo, las referencias efectuadas en la parte expositiva de este real decreto a la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, habrán de entenderse efectuadas al artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Texto oficial de Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-13436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.