CAPÍTULO VI. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada
Disposición adicional segunda. Cooperación entre las autoridades competentes del Reglamento FLEGT y Reglamento EUTR y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
1. Las autoridades competentes informarán a las autoridades aduaneras sobre cualquier posible indicio de irregularidad en relación con el Reglamento FLEGT. En concreto, la autoridad competente de este último Reglamento podrá proponer, en el marco de su análisis de riesgos, criterios de riesgo a incluir en el sistema de control aduanero.
2. Se podrá establecer controles conjuntos en relación con madera o productos de madera importados.
3. La cooperación y coordinación que se prevé en los dos apartados anteriores se articulará a través del correspondiente Convenio de colaboración.
Texto oficial de Legalidad de la Comercialización de Madera (BOE-A-2015-13437). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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