CAPÍTULO VI. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Legalidad de la Comercialización de Madera (BOE-A-2015-13437). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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