CAPÍTULO VI. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Legalidad de la Comercialización de Madera (BOE-A-2015-13437). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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