CAPÍTULO VI. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada
Artículo 11. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, elaborará el Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada, con el fin de reducir el riesgo de comercializar madera y productos de la madera de origen ilegal en todo el territorio nacional, y de establecer el procedimiento interno de aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Este plan será realizado con arreglo a criterios basados en el riesgo y tendrá en cuenta la información contenida en el Sistema estatal de información del comercio de madera en España. El plan se ajustará a las disposiciones recogidas en la normativa de la Unión Europea que resulten de aplicación e incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Criterios para el establecimiento de diferentes categorías de agentes de acuerdo con su tipología y la naturaleza del comercio de productos de madera que realizan.
b) Criterios y parámetros que permitan evaluar el grado de confianza de los agentes y comerciantes que comercializan madera y productos de madera en España.
c) Criterios para la planificación y realización de controles sobre los agentes y comerciantes.
d) Distribución territorial de los controles a realizar sobre agentes y comerciantes de acuerdo con su grado de confianza.
e) Criterios para la planificación y realización de controles sobre las entidades de supervisión.
f) Criterios para la realización, en su caso, de controles sobre la madera importada sujeta a una licencia FLEGT.
g) Procedimientos para el establecimiento de medidas correctoras y de medidas provisionales y para la resolución de los posibles recursos.
3. La propuesta de plan será elaborada en colaboración con los órganos competentes autonómicos y con la de otros órganos de la Administración del Estado con competencias en esta materia. Asimismo la propuesta se someterá al trámite de información pública y tendrá en cuenta la opinión de los representantes del sector y de otros grupos interesados.
4. El plan se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El plan se actualizará anualmente con la información recabada en la ejecución de los controles y las declaraciones responsables remitidas al sistema de información por las autoridades competentes.
Texto oficial de Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (BOE-A-2015-13437). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.