TÍTULO III. Situaciones administrativas · CAPÍTULO II. Servicio activo
Artículo 16. Situación de servicio activo.
El militar profesional estará en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupe cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos.
b) Cuando ocupe cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno.
c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales.
d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.
e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra.
f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar (BOE-A-2015-13485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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