1. Será de aplicación al personal militar profesional.
2. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 3.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se entenderá como militar profesional a todo aquel que tenga una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
3. Los militares se agruparán, según su vinculación profesional con las Fuerzas Armadas, en militares de carrera con una relación de servicios de carácter permanente y militares con una relación de servicios de carácter temporal.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar (BOE-A-2015-13485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar · BOE Fácil