TÍTULO III. Situaciones administrativas · CAPÍTULO III. Servicios especiales
Artículo 20. Misiones internacionales.
1. La solicitud de autorización para participar en las misiones a las que hace referencia el artículo 18.1.b) de este reglamento, se dirigirá por conducto reglamentario, con indicación del periodo y de la misión para la que ha sido designado, al Ministro de Defensa, previo informe del Jefe de Estado Mayor correspondiente para el personal de los respectivos ejércitos y del Subsecretario de Defensa para el caso de los miembros de los cuerpos comunes.
2. Una vez concedida la autorización del Ministro de Defensa para participar en una misión internacional, el designado para la misma cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo anterior.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar (BOE-A-2015-13485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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