TÍTULO III. Situaciones administrativas · CAPÍTULO III. Servicios especiales
Artículo 22. Programas específicos de interés para la defensa.
1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 18.1.i) de este reglamento, se dirigirá por conducto reglamentario al Ministro de Defensa, previo informe del correspondiente Jefe de Estado Mayor de cada ejército y del Subsecretario de Defensa para el caso de los miembros de los cuerpos comunes.
2. Una vez concedida la autorización del Ministro de Defensa para participar en un programa, se cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 19.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar (BOE-A-2015-13485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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