TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional · CAPÍTULO I. Militares de carrera
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
2. Los militares de tropa y marinería la adquieren cuando accedan a una prestación de servicios de carácter permanente, tal y como contempla el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar (BOE-A-2015-13485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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