TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional · CAPÍTULO II. Militares de complemento
Artículo 7. Adquisición de la condición de militar de complemento.
1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa.
2. Los compromisos tendrán una duración de ocho años o de tres años prorrogables hasta ocho, a contar desde su nombramiento como alumno, según establezca la convocatoria en función de los estudios que reciba y los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.
Texto oficial de Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales (BOE-A-2015-13485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.