ANEXO. Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) · CAPÍTULO III. Estructura orgánica · Sección 6.ª Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
Artículo 20. Funcionamiento de la CNEAI.
1. Los doce académicos e investigadores miembros de la CNEAI informarán los recursos de alzada en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.
Así mismo, con carácter bienal, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora. La CNEAI, a través de su Presidente, elevará la propuesta a la Secretaría de Estado competente en materia de Universidades, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los actos de la CNEAI se formalizan mediante acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
3. Los recursos de alzada deberán ser resueltos por el Director de la ANECA.
Texto oficial de Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (BOE-A-2015-13780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.