Disposición final quinta. Desarrollo y aplicación.
1. Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
2. La creación de nuevos órganos colegiados y modificación o supresión de los existentes se realizará a propuesta del Director de la ANECA mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 38 a 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (BOE-A-2015-13780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Desarrollo y aplicación. — Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación · BOE Fácil