Disposición transitoria tercera. Pago de asistencias.
En tanto se autorizan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las asistencias por la concurrencia a reuniones de los órganos colegiados de evaluación que formen parte del nuevo organismo autónomo ANECA, serán de aplicación las asistencias que hubieran sido aprobadas por los órganos de la extinta Fundación ANECA, sin perjuicio de los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (BOE-A-2015-13780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Pago de asistencias. — Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación · BOE Fácil