ANEXO. Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) · CAPÍTULO VII. Régimen jurídico
Artículo 30. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, el asesoramiento jurídico de la ANECA será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o del Departamento competente en materia de Universidades.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la ANECA (BOE-A-2015-13780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Asistencia jurídica. — Real Decreto del Estatuto de la ANECA · BOE Fácil