CAPÍTULO IV. Actualización de la retribución a la operación
Artículo 12. Establecimiento de la retribución a la operación para el primer semestre de 2016 de determinadas instalaciones tipo.
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación o cuando el valor aprobado de la retribución a la operación tome como valor cero, se calcularán según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
2. La retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2016, de las instalaciones tipo a las que hace referencia el apartado anterior, se definen por primera vez en esta orden en el anexo VII.2.
Texto oficial de Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2015-13782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.