CAPÍTULO II. Ingresos y costes del sistema eléctrico
Artículo 6. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
| | % Sobre peaje de acceso |
| --- | --- |
| Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades Sector eléctrico) | 0,150 |
| 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear | 0,001 |
| Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. | 2,027 |
Texto oficial de Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2015-13782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.