CAPÍTULO II. Ingresos y costes del sistema eléctrico
Artículo 8. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución de la distribución del año 2015.
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, denominado P<sub>2013,</sub> ascenderá a −38.206 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
| Empresa | P<sub>2013</sub>en miles de € |
| --- | --- |
| Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | –24.978 |
| Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | –5.373 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | –7.211 |
| Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | –421 |
| Viesgo. | –223 |
| Total | –38.206 |
> Véase la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2017 [Ref. BOE-A-2017-15860](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15860) que anula este artículo en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la recurrente correspondiente a la retribución del año 2015 asociado a pérdidas de la red del año 2013, y en el mismo sentido la Sentencia del TS de 13 de abril de 2018. [Ref. BOE-A-2018-10124](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10124)
Texto oficial de Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2015-13782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.