Disposición transitoria primera. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Dado su carácter de informe emitido por un órgano oficial, la realización de informes periciales a solicitud de las partes, en aquellos lugares donde no se haya constituido o puesto en funcionamiento un IMLCF, se efectuará del modo y forma que determine la Administración competente, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones que contiene este real decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad.
Esto será de aplicación mientras no se constituya o ponga en funcionamiento el correspondiente IMLCF.
Texto oficial de Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (BOE-A-2015-13872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.