CAPÍTULO II. Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales
Artículo 10. El informe pericial.
El informe pericial es un informe que se emite por el IMLCF, con todas las garantías de este organismo público, con carácter oficial y sometido al control de calidad establecido en este real decreto.
Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquéllas se hayan estabilizado y convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes iniciales o de evolución.
Texto oficial de Reglamento de Pericias a Solicitud de Parte (BOE-A-2015-13872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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