CAPÍTULO II. Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales
Artículo 13. Confidencialidad y responsabilidad.
1. El IMLCF mantendrá la confidencialidad de los datos para aquellos aspectos que no sean estrictamente necesarios para la elaboración del informe, de acuerdo con los principios que regulan la actuación sanitaria y con las normas de protección de datos de carácter personal.
2. Por su parte los sujetos perjudicados y las entidades aseguradoras actuarán en todo el procedimiento de acuerdo a los criterios de buena fe y máxima colaboración, debiendo responder de la veracidad de los datos aportados al IMLCF para la elaboración de la pericia y evitando dilaciones indebidas en su intervención.
Texto oficial de Reglamento de Pericias a Solicitud de Parte (BOE-A-2015-13872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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