CAPÍTULO II. Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales
Artículo 6. Información complementaria.
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras informarán al IMLCF de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.
Texto oficial de Reglamento de Pericias a Solicitud de Parte (BOE-A-2015-13872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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