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CAPÍTULO III. Contraprestación de la pericia

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto oficial de Reglamento de Pericias a Solicitud de Parte (BOE-A-2015-13872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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