1. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.
2. Los recursos dirigidos al Tribunal Administrativo del Deporte deberán presentarse en los órganos federativos, Comisiones Gestoras o Juntas Electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar. El plazo para la presentación de los recursos será el previsto para impugnar el acto o decisión recurrida, y a falta de una previsión específica que determine dicho plazo el recurso deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya interpuesto el recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.
Texto oficial de Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas (BOE-A-2015-13919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.