CAPÍTULO IV. Acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países.
Podrá reconocerse la acreditación a las enfermeras y enfermeros procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el ámbito de los cuidados especializados, previa justificación del cumplimiento de las previsiones y de los requisitos de acreditación regulados en el artículo 9.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-14474](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14474)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Dispensación de Medicamentos por Enfermeros (BOE-A-2015-14028). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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