CAPÍTULO IV. Acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, queda modificado del modo siguiente:
Uno. Se añade un párrafo u) al artículo 5 con la siguiente redacción:
«u) Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.»
Dos. **(Anulado)**
Tres. Se añade un párrafo u) en el anexo I con el siguiente contenido:
«u) Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.»
Cuatro. **(Anulado)**
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de los apartados Dos y Cuatro, con los efectos del fj 9, por Sentencia del TC 76/2018, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2018-11274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-11274)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Dispensación de Medicamentos por Enfermeros (BOE-A-2015-14028). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.