CAPÍTULO III. Bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto · Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 28. Pago de la ayuda.
La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo anterior. De no presentarse en su totalidad y en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto.
Texto oficial de Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2015-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.