CAPÍTULO IV. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Artículo 30. Objeto.
1. Los productores independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados.
2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
Texto oficial de Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2015-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.