CAPÍTULO IV. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Artículo 33. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones no superiores al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, incluido el relativo a publicidad y promoción. Las modificaciones del presupuesto por encima de este límite darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el incumplimiento de esta obligación la revocación de la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.
Texto oficial de Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2015-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.