CAPÍTULO IV. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Artículo 35. Ayudas a la producción de cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes.
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 % del coste reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. [Ref. BOE-A-2016-718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-718).</small>
Texto oficial de Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2015-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.