Artículo 6. Difusión de los productos de datos geográficos digitales para la Administración General del Estado y Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
1. El IGN y el CNIG mantendrán servicios de información geográfica especializados, a través de Internet, para la disposición, análisis y procesamiento en línea de los productos de datos geográficos digitales producidos por el IGN para las Administraciones Públicas.
2. A este efecto, habilitarán los recursos necesarios para garantizar su disponibilidad para las distintas unidades de la Administración General del Estado y de las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
Texto oficial de Política de Difusión Pública de la Información Geográfica del IGN (BOE-A-2015-14129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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