1. El incumplimiento de las condiciones fijadas en la presente orden, será sancionada conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. La autorización o licencia quedará sin efecto, en su caso, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el supuesto de producirse el incumplimiento de las limitaciones y condiciones para las cuales fue otorgada.
Texto oficial de Política de Difusión Pública de la Información Geográfica del IGN (BOE-A-2015-14129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen sancionador. — Política de Difusión Pública de la Información Geográfica del IGN · BOE Fácil