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TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Texto oficial de Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.