TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO II. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Artículo 24. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridad de asistencia en los delitos transfronterizos.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, conforme a la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, son la autoridad de asistencia de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, en los casos en que el delito se cometa en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y la víctima tenga su residencia habitual en España, actuando conforme a lo establecido en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En los casos de delitos de terrorismo el Ministerio del Interior es la autoridad de asistencia a los efectos anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.