TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO VI. Actuaciones de las oficinas en materia de coordinación
Artículo 36. Coordinación en grandes catástrofes.
En el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan su origen o causa en un hecho delictivo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se coordinarán con el resto de instituciones competentes para garantizar la asistencia a las víctimas.
Texto oficial de Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.