TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO VIII. Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas
Artículo 39. Los datos estadísticos.
La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos:
a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo.
b) Tipo de víctima por delito sufrido.
c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas.
d) Las derivaciones principalmente las de la policía y de los letrados de la Administración de Justicia.
e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.
Texto oficial de Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.