TÍTULO III. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas · CAPÍTULO VIII. Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE-A-2015-14263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
